Principios y normas de conducta del personal de NPS Seguridad
RPE 01 01 / Rev:0 / Noviembre 2025
La presente Política Deontológica de la empresa NPS Seguridad establece los principios y normas de conducta que deben guiar la actuación de todo el personal de la empresa dedicada a la prestación de servicios de seguridad privada y a la instalación, mantenimiento y monitorización de sistemas de seguridad.
Su finalidad es garantizar un comportamiento íntegro, profesional y respetuoso, que asegure la confianza de clientes, usuarios, organismos públicos y de la sociedad en general. Esta política es de obligado cumplimiento para:
– Vigilantes de seguridad, operadores de centrales receptoras de alarmas (CRA) y personal técnico.
– Personal administrativo, directivo y de coordinación.
– Subcontratistas, empresas colaboradoras y proveedores que actúen en nombre de la empresa.
– Cualquier representante que participe en actividades relacionadas con seguridad privada o sistemas de seguridad.
Principios éticos del sector
1. Integridad profesional: Todos los servicios se deben prestar con absoluta honestidad, transparencia y responsabilidad, actuando siempre dentro del marco legal y de las competencias profesionales autorizadas por la normativa de seguridad privada.
2. Legalidad y cumplimiento normativo: El personal debe cumplir estrictamente la Ley 5/2014 de Seguridad Privada y su normativa de desarrollo; las autorizaciones, licencias y requisitos operativos exigidos por el Ministerio del Interior; normas técnicas aplicables a sistemas de seguridad (UNE, ICT, protección de datos, etc.).
3. Confidencialidad y protección de datos: El personal tiene acceso a información sensible (imágenes, alarmas, datos personales, planes de seguridad).
Su uso indebido, difusión o tratamiento no autorizado está estrictamente prohibido. Todo tratamiento debe seguir el RGPD, la Ley Orgánica de Protección de Datos y las obligaciones específicas del sector.
4. Profesionalidad y competencia técnica
El personal se compromete a:
– Mantener actualizada su formación obligatoria y específica (seguridad, PRL, tecnología).
– Prestar los servicios con precisión técnica, rigor y neutralidad.
– Seguir los procedimientos operativos internos y las instrucciones del cliente.
5. Responsabilidad y uso adecuado de equipos: Los recursos de seguridad (CCTV, CRA, sistemas de control de accesos, software, radios, vehículos) deben utilizarse exclusivamente con fines profesionales, evitando usos personales o indebidos.
En la prestación de servicios, el personal deberá actuar siempre con proporcionalidad, respeto a los derechos fundamentales y, cuando corresponda, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, evitando en todo caso actuar fuera de las competencias asignadas por la ley. Asimismo, en la relación con clientes y usuarios se garantizará un trato respetuoso, transparente y profesional, evitando proporcionar información falsa o engañosa, realizar promesas incumplibles o incurrir en conflictos de interés o trato de favor. Del mismo modo, queda prohibida cualquier práctica de corrupción, soborno o entrega de regalos que pueda comprometer la independencia o imparcialidad del personal.
Relación con proveedores y subcontratistas.
– Los proveedores y colaboradores deben cumplir estándares éticos equivalentes a esta política.
– La selección debe basarse en criterios objetivos: calidad, solvencia, certificaciones y cumplimiento normativo.
– No se permite recibir comisiones, ventajas o acuerdos que generen conflictos de interés.
Uso de sistemas tecnológicos de seguridad
El personal técnico y operadores deberán:
– Garantizar instalaciones seguras, fiables y acordes a normativa.
– Registrar y documentar todas las intervenciones.
– Evitar manipulaciones no autorizadas de sistemas o accesos remotos.
– Proteger contraseñas, claves de acceso, imágenes y datos grabados.
La empresa dispone de un Sistema Interno de Información (canal ético) para comunicar de forma confidencial y segura cualquier conducta irregular.
Se garantiza:
– Protección del informante.
– Gestión independiente.
– Investigación objetiva.
La empresa garantizará la supervisión y el cumplimiento de esta política mediante formación periódica en ética, seguridad privada y protección de datos, así como a través de su revisión anual y difusión entre todo el personal y proveedores.
Queda prohibida cualquier actuación que suponga intrusismo profesional o incumplimiento normativo, y las infracciones que puedan constituir delito serán comunicadas al Ministerio Fiscal o, cuando afecten a competencias europeas, a la Fiscalía Europea. El incumplimiento de esta política podrá dar lugar a las sanciones correspondientes conforme a la legislación laboral y a la normativa específica del sector.
En Málaga, a 04 noviembre de 2025
La Dirección de NPS Seguridad
